En los Ăºltimos años el modelo econĂ³mico y la gestiĂ³n del modelo turĂstico ha experimentado un gran cambio, han entrado en juego nuevas ofertas y modelos de alojamientos que es preciso regular y conocer. Un Congreso es una buena forma de aunar esfuerzos y darse a conocer a toda la sociedad, para ello durante los pasados dĂas 8 y 9 de noviembre se ha desarrollado en MĂ¡laga el III Congreso nacional de viviendas turĂsticas en el que estuvo presente Fevitur, la FederaciĂ³n española de asociaciones de viviendas y apartamentos turĂsticos de España, creada en el año 2013 y que representa a mĂ¡s de 150.000 apartamentos y viviendas de uso turĂstico de España.
Pero la realidad es que no es fĂ¡cil hallar la diferencia entre apartamento turĂstico y vivienda de uso turĂstico, pues ambos ofrecen un servicio bĂ¡sico comĂºn, que es el destinado a un alojamiento temporal para estancias cortas, por lo que ambos conceptos a menudo se utilizan de forma sinĂ³nima generando una gran confusiĂ³n. Por ello, vamos a especificar en quĂ© consiste cada uno, para tratar de entender y distinguir ambos conceptos:
- Apartamento turĂstico. Se denomina asĂ a aquellas unidades de alojamiento que estĂ¡n constituidas como empresas y los inmuebles en los que se sitĂºan no tienen carĂ¡cter residencial, inscribiĂ©ndose jurĂdicamente en la categorĂa de otras empresas con caracterĂsticas similares como hoteles, moteles, apartahoteles, pensiones, etc. Y al igual que estas se clasifican por categorĂas o llaves, dependiendo de los servicios o comodidades que ofrezcan, pudiendo establecerse categorĂas de van de 1 a 4 llaves.
Los apartamentos turĂsticos se hallan integrados en bloques de apartamentos o edificios destinados Ăºnica y exclusivamente a este fin, y asumen funciones propias de este tipo de establecimientos como pueden ser, la limpieza de las estancias como mĂnimo de una vez por semana, o un servicio de recepciĂ³n las 24 horas del dĂa, no existiendo por parte de la empresa exigencias relativas que determinen o limiten el nĂºmero de noches a contratar.
- Viviendas de uso turĂstico. Su propiedad es individual y estĂ¡n registradas como unidades residenciales. Su categorĂa o nivel se unifica en una sola categorĂa. Sus servicios tambiĂ©n son mĂnimos, por ejemplo, la limpieza siempre correrĂ¡ por cuenta del cliente, y el nĂºmero mĂ¡ximo de plazas que puede ofrecer son diez, no pudiendo sobrepasar en ningĂºn momento, el arrendamiento a un mismo cliente los treinta dĂas continuados de ocupaciĂ³n.
Las viviendas de uso turĂstico son inmuebles aislados dentro de una edificaciĂ³n o un conjunto residencial, donde las demĂ¡s viviendas pueden estar ocupadas de forma permanente por familias residentes, y que incluso a veces no son demasiado partidarios de este tipo de alojamiento en sus comunidades por las molestias e inconvenientes que les ocasionan, pudiendo llegar a afectar a la convivencia y al bienestar, como puede ser: trĂ¡nsito continuo de personas en ascensores, movimiento de personas a horas intempestivas, ruidos, fiestas, extraños accediendo a zonas comunes del edificio, etc.
Hay que destacar que en cuanto a la regulaciĂ³n legislativa cada comunidad autĂ³noma tiene su normativa especĂfica y que deberĂ¡n inscribirse en los registros de turismo correspondientes, ademĂ¡s de estar conforme con lo contemplado por la ordenaciĂ³n municipal correspondiente. Ahora bien, las obligaciones econĂ³micas y tributarias de los propietarios de ambos tipos de establecimientos comerciales con respecto al Ministerio de Hacienda, las dejĂ³ claras en reiteradas ocasiones la Agencia Tributaria.
AsĂ la agencia tributaria en un comunicado ha recordado que los rendimientos econĂ³micos derivados del alquiler de apartamentos turĂsticos o viviendas de uso turĂstico tienen la condiciĂ³n de rendimientos del capital inmobiliario, por lo que durante los periodos en los que el inmueble no sea objeto de alquiler deben imputarse igualmente como renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble.
¿QuĂ© otras consideraciones debemos de tener en cuenta?
Os lo acabamos de adelantar, sin embargo, es de vital importancia, por lo que le damos un espacio propio y es que si ademĂ¡s de poner a disposiciĂ³n de los arrendadores o clientes el inmueble, se ofrecen servicios durante la estancia propios de cualquier establecimiento hotelero como servicios periĂ³dicos de limpieza, cambio de ropa, lavanderĂa, restaurante, etc. se deberĂ¡ considerar que son rendimientos de actividades econĂ³micas y asĂ deberĂ¡n declararse e imputarse.