Diferencias entre apartamento turĂ­stico y vivienda de uso turĂ­stico

En los Ăºltimos años el modelo econĂ³mico y la gestiĂ³n del modelo turĂ­stico ha experimentado un gran cambio, han entrado en juego nuevas ofertas y modelos de alojamientos que es preciso regular y conocer. Un Congreso es una buena forma de aunar esfuerzos y darse a conocer a toda la sociedad, para ello durante los pasados dĂ­as 8 y 9 de noviembre se ha desarrollado en MĂ¡laga el III Congreso nacional de viviendas turĂ­sticas en el que estuvo presente Fevitur, la FederaciĂ³n española de asociaciones de viviendas y apartamentos turĂ­sticos de España, creada en el año 2013 y que representa a mĂ¡s de 150.000 apartamentos y viviendas de uso turĂ­stico de España.

Pero la realidad es que no es fĂ¡cil hallar la diferencia entre apartamento turĂ­stico y vivienda de uso turĂ­stico, pues ambos ofrecen un servicio bĂ¡sico comĂºn, que es el destinado a un alojamiento temporal para estancias cortas, por lo que ambos conceptos a menudo se utilizan de forma sinĂ³nima generando una gran confusiĂ³n. Por ello, vamos a especificar en quĂ© consiste cada uno, para tratar de entender y distinguir ambos conceptos:

  • Apartamento turĂ­stico. Se denomina asĂ­ a aquellas unidades de alojamiento que estĂ¡n constituidas como empresas y los inmuebles en los que se sitĂºan no tienen carĂ¡cter residencial, inscribiĂ©ndose jurĂ­dicamente en la categorĂ­a de otras empresas con caracterĂ­sticas similares como hoteles, moteles, apartahoteles, pensiones, etc. Y al igual que estas se clasifican por categorĂ­as o llaves, dependiendo de los servicios o comodidades que ofrezcan, pudiendo establecerse categorĂ­as de van de 1 a 4 llaves.

Los apartamentos turĂ­sticos se hallan integrados en bloques de apartamentos o edificios destinados Ăºnica y exclusivamente a este fin, y asumen funciones propias de este tipo de establecimientos como pueden ser, la limpieza de las estancias como mĂ­nimo de una vez por semana, o un servicio de recepciĂ³n las 24 horas del dĂ­a, no existiendo por parte de la empresa exigencias relativas que determinen o limiten el nĂºmero de noches a contratar.

  • Viviendas de uso turĂ­stico. Su propiedad es individual y estĂ¡n registradas como unidades residenciales. Su categorĂ­a o nivel se unifica en una sola categorĂ­a. Sus servicios tambiĂ©n son mĂ­nimos, por ejemplo, la limpieza siempre correrĂ¡ por cuenta del cliente, y el nĂºmero mĂ¡ximo de plazas que puede ofrecer son diez, no pudiendo sobrepasar en ningĂºn momento, el arrendamiento a un mismo cliente los treinta dĂ­as continuados de ocupaciĂ³n.

Las viviendas de uso turĂ­stico son inmuebles aislados dentro de una edificaciĂ³n o un conjunto residencial, donde las demĂ¡s viviendas pueden estar ocupadas de forma permanente por familias residentes, y que incluso a veces no son demasiado partidarios de este tipo de alojamiento en sus comunidades por las molestias e inconvenientes que les ocasionan, pudiendo llegar a afectar a la convivencia y al bienestar, como puede ser: trĂ¡nsito continuo de personas en ascensores, movimiento de personas a horas intempestivas, ruidos, fiestas, extraños accediendo a zonas comunes del edificio, etc.

Hay que destacar que en cuanto a la regulaciĂ³n legislativa cada comunidad autĂ³noma tiene su normativa especĂ­fica y que deberĂ¡n inscribirse en los registros de turismo correspondientes, ademĂ¡s de estar conforme con lo contemplado por la ordenaciĂ³n municipal correspondiente. Ahora bien, las obligaciones econĂ³micas y tributarias de los propietarios de ambos tipos de establecimientos comerciales con respecto al Ministerio de Hacienda, las dejĂ³ claras en reiteradas ocasiones la Agencia Tributaria.

AsĂ­ la agencia tributaria en un comunicado ha recordado que los rendimientos econĂ³micos derivados del alquiler de apartamentos turĂ­sticos o viviendas de uso turĂ­stico tienen la condiciĂ³n de rendimientos del capital inmobiliario, por lo que durante los periodos en los que el inmueble no sea objeto de alquiler deben imputarse igualmente como renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble.

¿QuĂ© otras consideraciones debemos de tener en cuenta?

Os lo acabamos de adelantar, sin embargo, es de vital importancia, por lo que le damos un espacio propio y es que si ademĂ¡s de poner a disposiciĂ³n de los arrendadores o clientes el inmueble, se ofrecen servicios durante la estancia propios de cualquier establecimiento hotelero como servicios periĂ³dicos de limpieza, cambio de ropa, lavanderĂ­a, restaurante, etc. se deberĂ¡ considerar que son rendimientos de actividades econĂ³micas y asĂ­ deberĂ¡n declararse e imputarse.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Noticias relacionadas

No se pierda ninguna noticia importante. SuscrĂ­base a nuestro boletĂ­n.

MĂ¡s comentados

¿QuĂ© era el ziritione?

¿RecordĂ¡is aquello de “Volkswagen introduce en exclusiva un nuevo y revolucionario equipamiento de serie para su gama Polo.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Scroll al inicio

No se pierda ninguna noticia importante. SuscrĂ­base a nuestro boletĂ­n.