En los últimos años el modelo económico y la gestión del modelo turístico ha experimentado un gran cambio, han entrado en juego nuevas ofertas y modelos de alojamientos que es preciso regular y conocer. Un Congreso es una buena forma de aunar esfuerzos y darse a conocer a toda la sociedad, para ello durante los pasados días 8 y 9 de noviembre se ha desarrollado en Málaga el III Congreso nacional de viviendas turísticas en el que estuvo presente Fevitur, la Federación española de asociaciones de viviendas y apartamentos turísticos de España, creada en el año 2013 y que representa a más de 150.000 apartamentos y viviendas de uso turístico de España.
Pero la realidad es que no es fácil hallar la diferencia entre apartamento turístico y vivienda de uso turístico, pues ambos ofrecen un servicio básico común, que es el destinado a un alojamiento temporal para estancias cortas, por lo que ambos conceptos a menudo se utilizan de forma sinónima generando una gran confusión. Por ello, vamos a especificar en qué consiste cada uno, para tratar de entender y distinguir ambos conceptos:
- Apartamento turístico. Se denomina así a aquellas unidades de alojamiento que están constituidas como empresas y los inmuebles en los que se sitúan no tienen carácter residencial, inscribiéndose jurídicamente en la categoría de otras empresas con características similares como hoteles, moteles, apartahoteles, pensiones, etc. Y al igual que estas se clasifican por categorías o llaves, dependiendo de los servicios o comodidades que ofrezcan, pudiendo establecerse categorías de van de 1 a 4 llaves.
Los apartamentos turísticos se hallan integrados en bloques de apartamentos o edificios destinados única y exclusivamente a este fin, y asumen funciones propias de este tipo de establecimientos como pueden ser, la limpieza de las estancias como mínimo de una vez por semana, o un servicio de recepción las 24 horas del día, no existiendo por parte de la empresa exigencias relativas que determinen o limiten el número de noches a contratar.
- Viviendas de uso turístico. Su propiedad es individual y están registradas como unidades residenciales. Su categoría o nivel se unifica en una sola categoría. Sus servicios también son mínimos, por ejemplo, la limpieza siempre correrá por cuenta del cliente, y el número máximo de plazas que puede ofrecer son diez, no pudiendo sobrepasar en ningún momento, el arrendamiento a un mismo cliente los treinta días continuados de ocupación.
Las viviendas de uso turístico son inmuebles aislados dentro de una edificación o un conjunto residencial, donde las demás viviendas pueden estar ocupadas de forma permanente por familias residentes, y que incluso a veces no son demasiado partidarios de este tipo de alojamiento en sus comunidades por las molestias e inconvenientes que les ocasionan, pudiendo llegar a afectar a la convivencia y al bienestar, como puede ser: tránsito continuo de personas en ascensores, movimiento de personas a horas intempestivas, ruidos, fiestas, extraños accediendo a zonas comunes del edificio, etc.
Hay que destacar que en cuanto a la regulación legislativa cada comunidad autónoma tiene su normativa específica y que deberán inscribirse en los registros de turismo correspondientes, además de estar conforme con lo contemplado por la ordenación municipal correspondiente. Ahora bien, las obligaciones económicas y tributarias de los propietarios de ambos tipos de establecimientos comerciales con respecto al Ministerio de Hacienda, las dejó claras en reiteradas ocasiones la Agencia Tributaria.
Así la agencia tributaria en un comunicado ha recordado que los rendimientos económicos derivados del alquiler de apartamentos turísticos o viviendas de uso turístico tienen la condición de rendimientos del capital inmobiliario, por lo que durante los periodos en los que el inmueble no sea objeto de alquiler deben imputarse igualmente como renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble.
¿Qué otras consideraciones debemos de tener en cuenta?
Os lo acabamos de adelantar, sin embargo, es de vital importancia, por lo que le damos un espacio propio y es que si además de poner a disposición de los arrendadores o clientes el inmueble, se ofrecen servicios durante la estancia propios de cualquier establecimiento hotelero como servicios periódicos de limpieza, cambio de ropa, lavandería, restaurante, etc. se deberá considerar que son rendimientos de actividades económicas y así deberán declararse e imputarse.